IVA Repercutido y IVA Soportado — Qué son y Cuál es la Diferencia

Si eres autónomo en España uno de los conceptos
que más confusión genera es la diferencia entre
IVA repercutido e IVA soportado. Sin entender
bien estos dos términos es imposible calcular
correctamente el Modelo 303 cada trimestre.

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se calculen automáticamente sin hacer nada,
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IVA repercutido y soportado autónomo — diferencia y cálculo Modelo 303

¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido es el IVA que tú cobras
a tus clientes cuando les emites una factura.

Como autónomo añades el IVA al precio de
tus servicios y lo cobras en nombre de Hacienda.
Ese dinero no es tuyo — lo estás recaudando
temporalmente para ingresarlo a Hacienda
al final de cada trimestre.

**Ejemplo:**

Emites una factura a un cliente por 1.000 EUR
de base imponible al 21% de IVA:

– Base imponible: 1.000 EUR
– IVA repercutido (21%): 210 EUR
– Total factura: 1.210 EUR

Los 210 EUR de IVA repercutido los cobras
tú pero pertenecen a Hacienda. Tienes que
ingresarlos en el Modelo 303.

 

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado es el IVA que tú pagas
cuando compras productos o contratas servicios
para tu actividad profesional.

Cada vez que recibes una factura de un
proveedor con IVA estás pagando IVA soportado.
Ese IVA sí puedes deducirlo — Hacienda
te lo devuelve o te lo descuenta del IVA
repercutido que debes ingresar.

**Ejemplo:**

Recibes una factura de tu proveedor de
software por 200 EUR al 21% de IVA:

– Base imponible: 200 EUR
– IVA soportado (21%): 42 EUR
– Total factura: 242 EUR

Esos 42 EUR de IVA soportado los puedes
deducir en el Modelo 303.

 

La diferencia clave entre los dos

La diferencia es simple:

– **IVA repercutido** — lo cobras a tus clientes.
Es un ingreso temporal que debes a Hacienda.
– **IVA soportado** — lo pagas a tus proveedores.
Es un gasto que Hacienda te devuelve.

La resta entre los dos es lo que ingresas
o te devuelven cada trimestre:

**IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado**

 

Cómo funciona el cálculo en el Modelo 303

El Modelo 303 funciona exactamente con
esta lógica:

**Casilla 03** — Total IVA repercutido del trimestre
(suma de todo el IVA cobrado a clientes)

**Casilla 29** — Total IVA soportado deducible
(suma de todo el IVA pagado en gastos)

**Casilla 64** — Resultado
(casilla 03 menos casilla 29)

Si el resultado es positivo ingresas esa
cantidad a Hacienda.

Si es negativo — has pagado más IVA del
que has cobrado — puedes compensarlo
en el siguiente trimestre o pedir
la devolución en el cuarto trimestre.

 

Ejemplo completo de un trimestre

Supongamos que en el primer trimestre:

**Facturas emitidas (IVA repercutido):**
– Factura 1: base 2.000 EUR × 21% = 420 EUR IVA
– Factura 2: base 1.500 EUR × 21% = 315 EUR IVA
– Factura 3: base 800 EUR × 21% = 168 EUR IVA
– **Total IVA repercutido: 903 EUR**

**Facturas recibidas (IVA soportado):**
– Cuota autónomo: 350 EUR (sin IVA)
– Software: 100 EUR × 21% = 21 EUR IVA
– Material: 150 EUR × 21% = 31,50 EUR IVA
– Teléfono: 50 EUR × 21% = 10,50 EUR IVA
– **Total IVA soportado: 63 EUR**

**Resultado Modelo 303:**
903 EUR − 63 EUR = **840 EUR a ingresar a Hacienda**

 

Qué IVA soportado puedes deducir y cuál no

No todo el IVA que pagas es deducible.
Para que el IVA soportado sea deducible
el gasto debe estar directamente relacionado
con tu actividad profesional y debes tener
la factura completa con tu NIF.

**IVA soportado deducible:**
– Software y herramientas de trabajo
– Material de oficina
– Teléfono e internet (50% si es compartido)
– Alquiler de oficina o local
– Formación relacionada con tu actividad
– Servicios de otros profesionales

**IVA soportado NO deducible:**
– Comidas personales sin cliente
– Ropa de calle
– Gastos de ocio o vacaciones
– Compras no relacionadas con la actividad

 

El error más frecuente con el IVA

El error más habitual de los autónomos es
confundir el IVA repercutido con ingresos propios
y gastarlo antes de ingresarlo a Hacienda.

El IVA que cobras a tus clientes no es tuyo.
Es dinero de Hacienda que estás custodiando
temporalmente. Si lo gastas y luego no puedes
ingresarlo en el trimestre tendrás un problema
grave con Hacienda.

El truco es separar el IVA cobrado en una
cuenta o apartado diferente desde el momento
en que lo recibes. Así nunca llegas al
trimestre sin el dinero para pagar.

Con el sistema de contabilidadautonomo.es
puedes ver en tiempo real cuánto IVA repercutido
llevas acumulado en el trimestre y cuánto
IVA soportado puedes deducir. Sin calcular nada.

 

Preguntas frecuentes

**¿La cuota de autónomo lleva IVA?**

No. La cuota mensual que pagas a la Seguridad
Social no lleva IVA. Es un gasto deducible
en el IRPF pero no genera IVA soportado
para el Modelo 303.

**¿Puedo deducir el IVA de una factura
de un autónomo sin IVA?**

Si recibes una factura sin IVA — porque
la actividad está exenta — no hay IVA
soportado que deducir. Solo puedes deducir
el IVA de facturas que efectivamente
incluyen IVA.

**¿Qué pasa si recibo una factura simplificada
sin mi NIF?**

No puedes deducir el IVA de esa factura.
Para deducir el IVA soportado necesitas
siempre una factura completa con tu NIF
como destinatario.

**¿El IVA intracomunitario funciona igual?**

No exactamente. Las operaciones con empresas
de la UE tienen un tratamiento especial
de inversión del sujeto pasivo. Consulta
con tu gestor si tienes clientes o
proveedores en otros países de la UE.

 

Conclusión

El IVA repercutido es el que cobras —
pertenece a Hacienda.
El IVA soportado es el que pagas —
te lo descuenta Hacienda.
La diferencia es lo que ingresas cada trimestre.

Con un registro ordenado de facturas emitidas
y recibidas tienes estos importes calculados
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